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30/10/2020

RAFA NADAL, MÁS QUE UN TENISTA CON VEINTE GRAND SLAM

  A sus 34 años, Rafa Nadal (actual nº2, ATP) ha logrado un total de ochenta y seis títulos individuales, entre ellos, veinte títulos de Grand Slam, cifra alcanzada el pasado 11 de octubre tras vencer por decimotercera vez en tierra en Roland Garrós, París, en esta ocasión frente a Djokovic (actual nº1, ATP). Ni las lesiones que en ocasiones han dificultado su carrera, ni los factores adversos externos como la presente pandemia, han impedido que Nadal se consagre como uno de los mejores tenistas de la historia del tenis. Y el camino al éxito lo ha entendido y transitado sin dejar aparte su lado humano.

    Comenzó a jugar al tenis con tan solo tres años, cuando apenas se tiene la lateralidad definida ni fuerza suficiente para empuñar una raqueta. La solución pasaba por dar a dos manos tanto la derecha como el revés, aunque, poco a poco, iría definiendo su lateralidad: dominancia del lado izquierdo para jugar al tenis, con el que logrará dar "con fuerza y velocidad a la bola"Pero también es zurdo para jugar al fútbol (para todas las demás actividades: diestro), otra de sus pasiones ya desde pequeño. Con solo siete años jugaba en el equipo oficial de Manacor, Mallorca, en la liga infantil. Con once, recuerda en su libro Rafa. Mi historia (2011) escrito por John  Carlin, la victoria en el campeonato de Baleares. Y aunque su tío Miguel Ángel Nadal fue futbolista profesional, jugador del Mallorca y del Barcelona (además de haber jugado con la Selección Española), Nadal se declara madridista. 

   Sin embargo, aunque de pequeño le gustara tanto o más (así lo afirma en su libro) el fútbol como el tenis, finalmente, renunciaría a seguir jugando en el equipo (al que llegó un momento que no podía ir todos los días a entrenar) y poder así dedicarse más completamente al tenis. En esta disciplina, a los siete años, empezaría a jugar partidos de competición. Al año siguiente, con ocho años, concretamente en el 94, quedó campeón de Baleares en la categoría sub 12. En el 97, quedaría campeón de la categoría de sub 12 pero esta vez de España y en el 2000 vencería de nuevo en la categoría sub 14 a nivel nacional. Su primera victoria como profesional llegaría en un torneo de la ATP (Asociación de Tenistas Profesionales, entidad creada en 1972) celebrado en Mallorca el 29 de abril de 2002, siendo tan solo un adolescente de 15 años (por entonces ocupaba el nº762 del mundo).

Nadal en el torneo internacional Futures organizado por el 
Club de Campo de Vigo, en Galicia, verano 2002
Se haría con la victoria ante el tenista argentino Antonio Pastorino.
Fuente del vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=dLvJjAWlUW4&feature=emb_title


     Actualmente en su palmarés, la ATP recoge los ochenta y seis títulos individuales que ha logrado, entre los que se incluyen treinta y cinco títulos de Masters 1000 (torneos organizados por la ATP, los más importantes tras los “cuatro grandes”) en Montecarlo, Roma, Cincinnati, Madrid, Canadá, entre otros. Además, según datos aportados por el portal de estadísticas Statista (2020), con la victoria el pasado mes de octubre en Roland Garrós sumaría un total de novecientas noventa y nueve como profesional. Cuenta también con dos medallas olímpicas, la de los Juegos Olímpicos de Beijing (Pekín) en 2008, y otra lograda en los juegos de Río de Janeiro en 2016, en una final de dobles junto al tenista catalán Marc López. El mismo año que ganó la medalla en Pekín, se situaría y acabaría el año en la clasificación como número uno del mundo. Y lo volvería a hacer en 2010, 2013, 2017 y 2019, según datos de la ATP.



Autor de la fotografía: Luis Ángel Sánchez Gil (tomada el 21/6/2008)
Recuperada de:
 https://www.flickr.com/photos/lasg/3088317143/


    Todos sus triunfos (y por ende, sus derrotas) van acompañados de un profundo trabajo ligado a una ética y a una moral que se ha visto reflejada lo largo de los años: Rafa Nadal ha dejado claro con su juego que si algo lo caracteriza es su capacidad de lucha, su resiliencia y aguante, su actitud de superación. Una filosofía que le ha permitido vencer en muchos partidos y remontar en numerosas ocasiones. Asimismo, ha declarado varias veces que lo fundamental es dar lo máximo en cada encuentro y salir motivado, sentirse satisfecho al margen del resultado. En una entrevista realizada por la periodista Almudena Ariza para el telediario de TVE1, el mismo día que se hacía con su decimotercer Roland Garrós en París, comentaba: 
"Ganar nos hace la máxima ilusión al final, pero si algo me llena de esta victoria es mi forma de encarar el torneo estas dos semanas y la actitud". Igualmente, afirmaba la importancia de tomar con naturalidad y normalidad tanto las derrotas como los fracasos. Una filosofía importante que también pueden recordar los tenistas al entrar en la pista central del torneo de Wimbledon (Londres, Reino Unido), donde está grabado un extracto del poema If (Si) de Ruyard Kipling (Bombay, India, 1865-Londres, 1936):

 "If you can meet with the triumph and disaster and treat those two impostors just the same" 

("Si te encuentras con el triunfo y con el fracaso y los tratas de la misma manera/tratas a estos dos impostores como lo mismo") 

    Poema que además, fue leído por Roger Federer y Rafael Nadal para un vídeo promocional de la final masculina de Wimbledon en 2008


Fuente del vídeo: 
David Alle (2008, 8 de julio)
"If" read by Roger Federer and Rafael Nadal [archivo de vídeo], 
Recuperado el 21/10/20 de:
https://www.youtube.com/watch?v=is-JCJCUy18

    Ambos han disputado emotivos encuentros y han mostrado a lo largo de los años un compañerismo, respeto y admiración mutuos del que se han hecho eco muchas veces los medios de comunicación. Incluso su relación profesional ha sido recogida por Antonio Arenas y Rafael Plaza en el libro Rafa and Roger: un recorrido por la rivalidad más importante de la historia del tenis (2018). En sus páginas, se cuentan múltiples anécdotas y, entre otras muchas declaraciones, Nadal apunta cómo han crecido juntos y compartido algunos de los momentos más importantes de sus carreras. Precisamente, uno de esos momentos importantes es la final de Wimbledon 2008 mencionada. Es también este encuentro (el número 18 entre ambos), entre Federer (nº1 por entonces del mundo) y Nadal (nº2 del mundo, año 2008) el eje o punto de partida con el que Rafa Nadal comienza a contar su historia en su libro publicado en 2011.


Rafa Nadal con su tío Toni Nadal en Wimbledon
Autora de la fotografía: Carine 06 (tomada el 26/6/2014)
Recuperada de:
https://www.flickr.com/photos/43555660@N00/14557348393

   

    Su tío Toni Nadal, quien también de joven jugó al tenis, fue su primer entrenador en el club de tenis que Nadal tenía enfrente de su casa en Manacor (Mallorca). Toni Nadal cuenta alguna anécdota de este importante encuentro en el libro Todo se puede entrenar (2015). En uno de los capítulos, “Gestionar la adversidad”, habla de lo tenso y emocionante que fue. Una final que se interrumpió dos veces a causa de la lluvia y no se debía a los “supuestos poderes mágicos de su tío” en los que su sobrino creía cuando era solo un niño de siete años, influido por el pensamiento mágico de ese período (en el que creemos en los Reyes Magos o el ratoncito Pérez y sí, en este caso Nadal atribuía a su tío poderes para hacer invisible a las personas o para hacer llover en los partidos si las cosas no pintaban bien...) No obstante, tal vez hubo algo de magia en las palabras que Nadal le dirigió a su tío (confiesa que invadido también por la tensión) en uno de esos “parones” en el vestuario y que Nadal recoge en su historia: “Tranquilo Toni. No voy a perder. Puede que él me gane, pero no voy a perder“ (2015, p.191)

    Y ganó, en actitud y aptitud, el que sería su cuarto título de Grand Slam (los tres primeros los ganaría en el Abierto de Francia, en 2005, 2006 y 2007). En su libro lo recuerda como "el partido más grande de su vida" (2011, p.14). Con tan solo catorce años ya soñaba  con jugar y ganar en ese césped. Su sueño cumplido en 2008 llegaría después de perder en ese mismo torneo contra Federer los dos años anteriores, en 2006 y 2007, esta última derrota muy sentida por el tenista.

    Hasta la fecha, tal y como se puede ver en la siguiente imagen con un poco más de detalle, son veinte los torneos de Grand Slam que ha ganado, al igual que Roger Federer. Aunque en relación con las comparaciones, en alguna de las muchas declaraciones que Nadal ha hecho en entrevistas, donde también ha mencionado que Djokovic y Federer son los rivales más difíciles con los que se ha enfrentado, expone que que cada uno es cada uno... 



                                 

Tabla: fuentes de las fotografías del collage de elaboración propia (licencias CC-BY)


   Con todo, el éxito no ha logrado desvirtuar sus principios, sino más bien todo lo contrario, hacerlos más evidentes:

"Soy muy consciente por la experiencia de todos estos años que hoy te dicen que soy la rebomba y mañana te dicen que estás acabado y todo eso, como cuando ganas y cuando pierdes, lo vivo de una manera tranquila. Acepto los halagos con gratitud y las críticas si son con respeto pues también. Yo lo único que pido es que me traten de la manera en que intento tratar a la gente, que es con respeto" 
(Nadal para la entrevista realizada por Almudena Ariza en TVE, el 11/10/20)

   Su familia, que, como cuenta en Rafa. Mi historia (John Carlin, 2011) ha sido y es primordial para él, le ha educado en este respeto y también en otros valores igualmente importantes: la importancia de la disciplina, el esfuerzo, los buenos modales... “decir buenos días o buenas tardes al encontrarme con otras personas, felicitar a los jugadores rivales, darles la mano (2011, p.54)". Valores que no están reñidos con el hecho de ser competitivo pues, como él mismo cuenta, ya desde pequeño detestaba perder. Muchos de estos valores son también los pilares de la que es desde 2008 su Fundación: la Fundación Rafa Nadal.


FUNDACIÓN RAFA NADAL

    Creada en 2008 por Nadal como patrono fundador y su madre, Ana María Parera como presidenta. Además, forman parte del organigrama de la empresa otros familiares, como su padre Sebastián Nadal (vicepresidente) o su mujer, María Francisca Perelló (directora) y otros profesionales y colaboradores externos (más de 100 actualmente) de diferentes ámbitos: entrenadores, educadores, trabajadores sociales, voluntarios, etc.

    En su página web se puede acceder a información detallada, entre la que se expone su visión y misión orientadas a aunar deporte y educaciónA través de estas dos herramientas se busca poder ofrecer a los niños y niñas igualdad de oportunidades: “independientemente de su origen y de sus condiciones personales y sociales o de problemas relacionados con el aprendizaje o la discapacidad”.

    Recientemente, en una entrevista en el programa "Donde viajan dos" (TVE, 24/10/20) el tenista hablaba de su Fundación con Jesús Vidal, el actor protagonista de la película Campeones con la que ganó un Goya en 2019 y el actor y rapero Juan Manuel Montilla, más conocido como "El Langui". Nadal afirmaba que se sentía muy agradecido con la vida y siente la obligación de ayudar: "al final a mí la vida me ha tratado mucho mejor de lo que yo he soñado y es hora de dar algo de vuelta"También el pasado mes de octubre se cumplían diez años desde que la Fundación pusiera en marcha el proyecto NET (Nadal Educational Tennis School) en Anantapur, India, junto con la Fundación Vicente Ferrer. Allí reciben clases de tenis y también imparten asignaturas como inglés, informática o matemáticas. Asimismo, se les da un suplemento nutricional diario y cobertura sanitaria básica. 


Fuente del vídeo: Fundación Rafa Nadal (2/6/2014). 
"Centro Educativo Anantapur, India". Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=Lq3jhudZd_8


    En el siguiente audio (pinchar en la imagen para escuchar), se recogen brevemente algunos programas y proyectos que lleva a cabo la Fundación:



    En la página web de la Fundación se puede leer una cita de Nadal“Trabajo siempre con un objetivo: mejorar como jugador y como persona” que resume el recorrido profesional durante treinta años que lleva cogiendo la raqueta. Ha demostrado partido tras partido que no es solo dónde se llega, es cómo se llega. No es solo lo que se consigue, es cómo se consigue. Y Rafa Nadal como profesional del tenis ha conjugado los dos, el qué y el cómo. Enhorabuena Nadal.

01/10/2020

LA OCUPACIÓN ILEGAL REQUIERE MEDIDAS EFICACES

   DEL MOVIMIENTO OKUPA A LA OCUPACIÓN ILEGAL 

La ocupación ilegal constituye un problema nacional e internacional que se aborda de diferentes maneras según el ordenamiento jurídico de los distintos países. En España, existen dos delitos fundamentales relacionados con la ocupación ilegal (vía penal): el de allanamiento de morada y el de usurpación. En cuanto al procedimiento por la vía civil, la Ley 5/2018, de 11 de junio, sobre Enjuiciamiento Civil, modifica apartados de la Ley/2000, de 7 de enero, que permiten agilizar los procesos de desalojo, sin embargo, no de manera inmediata. En este sentido, el Fiscal Superior de las Islas Baleares dictó en 2019 unas Instrucciones que permiten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actuar directa e inmediatamente en el caso de un delito de allanamiento de morada. En cuanto al movimiento okupa con "k", constituye un fenómeno que comenzó hace unos 40 años en España y fue evolucionando en el tiempo, con perfiles heterogéneos, pero unas características comunes que han sido estudiadas en diferentes investigaciones.


ORIGEN Y PECULIARIDADES DEL MOVIMIENTO OKUPA

    Hace poco más de cuarenta años se iniciaba la Democracia en España. Cuando algunos/as no habían nacido ni siquiera. Otros/as, en cambio, nos remitimos a saber de ella lo que nos puedan contar o lo que podamos leer e investigar sobre la misma. Habrá quien, por contra, tenga recuerdos vagos de aquella década. Y quien la recuerde de forma vívida. En cualquier caso, desde que la Dictadura finalizase, la Transición hacia la Democracia traía consigo un nuevo contexto social, político, cultural y de otra índole que progresivamente se iba haciendo palpable en la sociedad española. Una ansiada nueva etapa que ponía fin a años de llenos de injusticia, violencia, de dolor y sufrimiento causado por un nefasto y triste uso del poder. Tal vez en aquel entonces, volver a la nueva normalidad también fuera algo sumamente deseado. La escritora española Rosa Montero, quien recientemente ha publicado la novela "La Buena Suerte", en una entrevista realizada por la periodista Sandra Sabatés para "El Intermedio" (La Sexta, 16-9-20), afirmaba: "Se nos ha olvidado lo que es una Dictadura y era un horror". Ningún tipo de expresión diferente a la que dictaba el régimen tenía cabida por aquel entonces. Más, sin embargo, represión era la palabra pertinente para describir cualquier desviación del mando único. Incluso durante la propia Transición, diversas reuniones entre los políticos de aquel entonces se formaban de forma clandestina hasta la publicación de la llamada "Reforma Política", según el documental "Adiós Dictadura, Adiós", emitido por el Canal Historia (4/6/20). Es, por tanto, comprensible que no sea hasta los años 80, con la recién estrenada Democracia, cuando algunos autores y autoras sitúen el comienzo del movimiento okupa en nuestro país, siguiendo la tendencia de otros países europeos.

     En Europa Occidental el movimiento okupa se puede situar años antes, en la década de los 60, tal y como apunta la profesora de Ciencias Políticas Magdalena Staniewicz en el nº95 de la Revista Estudios de Juventud perteneciente al INJUVE (Instituto de Juventud, organismo público adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030). En España, la okupación de viviendas y edificios abandonados comenzará a ser visible en los 80 fundamentalmente en las principales ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o Zaragoza. Así lo apunta el profesor de Sociología de la Universidad de la Rioja, Miguel Martínez López en el nº76 de la misma revista, Estudios de Juventud, en el artículo: “El movimiento de okupaciones: Contracultura Urbana y Dinámicas Alter-Globalización”. En este documento, López (2007, p.228) señala que fue iniciado sobre todo por jóvenes  influidos por un contexto de precariedad laboral y desempleo, dificultades para tener una vivienda y para desarrollar opciones culturales con independencia de instituciones estatales u organizaciones formales. Otros investigadores/as, en el artículo: "En los márgenes de la ciudad transitada: el movimiento okupa como disidencia social" (Revista Ámbitos. Revista de estudios de Ciencias Sociales y Humanidades) se recoge que las acciones del movimiento okupa suponen no solo una reivindicación ante el sistema económico vigente y las dificultades para tener una vivienda (pues se dan procesos como la especulación urbana), sino también una búsqueda y lucha por formas de vida alternativas (se llevan a cabo actividades denominadas contracuturales: artísticas, también fiestas...), en las que poder expresar puntos de vista diferentes a los tratados en esa época en los medios de comunicación (utilizan la llamada contrainformación y también llevan a cabo procesos de formación interna...) En cuanto a la especulación, se especifica cómo este movimiento denuncia lo injusto del sistema capitalista al avalar o defender la acumulación de inmuebles para tenerlos incluso vacíos y el hecho de poder hacer negocio con los mismos. Asimismo, este movimiento okupa estableció alianzas con otros movimientos sociales de la época que promovían modos de vida distintos (López, 2007). Y no solo ocuparon viviendas, sino que también existían otras modalidades de okupación, los llamados CSO (centros sociales okupados).

   Por otro lado, a pesar de las características comunes que se puedan encontrar relacionadas con el movimiento, López (2007) apunta la necesitad de huir de una visión simplista, dando a entender que se trata de fenómenos y experiencias difíciles de clarificar. Se expone así que el movimiento okupa incluye perfiles muy diversos, situaciones variopintas y hetereogéneas influidas por factores de todo tipo. Dentro de esta diversidad, López (2007) distingue asimismo entre las primeras okupaciones de vivienda protagonizadas por jóvenes como acciones de protesta y las ocupaciones realizadas por algunas familias. En este último caso, se trataba de familias que querían satisfacer su necesidad de alojamiento, pero pretendían pasar desapercibidas y evitar confrontaciones.

    A todo ello, se añade que incluso el propio concepto de “movimiento okupa” es empleado de forma externa para referirnos a una realidad o movimiento social, al que, con frecuencia, las personas que lo protagonizan rechazan (negando la pertenencia así a un presunto movimiento okupa). 

   Y precisamente de conceptos y matices lingüísticos va el siguiente apartado.


NO ES LO MISMO HABLAR DE OKUPAS QUE DE OCUPAS

       Según la Real Academia Española (RAE) el término okupa con k hace referencia a: “persona o movimiento que propugna (que defiende, ampara) la ocupación de viviendas o locales deshabitados”. 

    Sin embargo, la palabra ocupa con c, en su primera acepción, hace referencia a: “tomar posesión o apoderarse de un territorio, un lugar, edificio, etc, invadiéndolo o instalándose en él”.

    En este sentido, además de la diferencia conceptual, el hecho de que la ocupación ilegal se realice en lugares deshabitados o habitados va a tener importancia desde el punto de vista jurídico, tal y como se recoge en próximos apartados.


CÓMO SE ABORDA LA OCUPACIÓN ILEGAL EN OTROS PAÍSES

    En la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles se deja claro que este fenómeno tiene carácter transnacional y perfiles muy diversos. Se afirma que la ocupación de bienes inmuebles supone una realidad que provoca incertidumbre y preocupación, en parte debido a los problemas de convivencia que pueden originarse (se indica que un porcentaje de las ocupaciones están ligadas a delincuencia organizada), junto a sentimientos de impotencia por parte de los propietarios de dichos bienes. 

    Se mencionan también ejemplos de otros países en los que disponen de una vía legal orientada sobre todo a la recuperación de los inmuebles ocupados ilegalmente y lo hacen en plazos breves:

"Pueden citarse los casos de Holanda, donde es posible recuperar la posesión del bien inmueble si el ocupante no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de aquel que acredite la propiedad. Algo similar ocurre en Italia, donde es el juzgado el que da orden inmediata a la policía para recuperar la posesión, una vez acreditadas la propiedad del bien y la inexistencia del título por parte del ocupante. En Alemania y Francia, por su parte, la policía tiene facultad para desalojar en algunos casos en tal solo 24 y 48 horas respectivamente."  
(Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, p.3)

     

    LA OCUPACIÓN ILEGAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

    Por un lado, en la Constitución se contempla el derecho a la vivienda:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" (art.47 Constitución)

    Pero, también existe el derecho de inviolabilidad del domicilio (art.18 de la Constitución Española, 1978 y art.8 del Convenio Europeo de los derechos humanos, 1950) y el derecho a la propiedad privada (art.33 de la Constitución).

    En relación con ello, en la Ley 5/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (conocida popularmente como "la ley de desalojo exprés"), en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se declara que los poderes públicos deben promover las normas pertinentes y condiciones necesarias para que se haga efectivo el derecho a la vivienda (art.47 de la Constitución Española). Sin embargo, la ocupación ilegal, como su propio nombre indica, no se encuentra amparada por la ley

"La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna"
(Ley 5/2018, de 11 de junio)

   Esto está en coherencia con el artículo 18 de la Constitución Española (1978) en el punto 2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

   En la citada Ley 5/2018, de 11 de junio, se menciona que los cauces legales llevados a cabo por vía civil con el fin de procurar el desalojo de los inmuebles, se demoran en el tiempo de forma extraordinaria y no resultan plenamente satisfactorios. Por ello, se recoge la necesidad de incorporar mecanismos ágiles que permitan al propietario (ya sea este una persona física, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro) recuperar su bien inmueble cuando haya sido ocupado sin su consentimiento. De esta forma, se contempla que se podrá demandar la inmediata recuperación de la vivienda acompañando dicha demanda con el título que acredite que se es el propietario/a. Para identificar a las personas ocupantes: "quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad". En cuanto a los ocupantes, dispondrán de un plazo de cinco días para dar cuenta de que tienen un título que justifique su situación posesoria. Pasado el plazo, si esta justificación no tuviera lugar, el tribunal emitirá resolución judicial y ordenará la entrega inmediata del inmueble, sin que quepa la posibilidad de llevar a cabo recurso alguno.

En cuanto a la vía penal, existen dos tipos de delitos diferenciados relacionados con la ocupación ilegal de la vivienda: el allanamiento de morada y el de usurpación, ambos contemplados en el Código Penal (CP). El allanamiento de morada (según RAE: "lugar donde se habita") se refiere al lugar de residencia, ya sea la primera o segunda vivienda de una persona, y la pena de prisión oscila en este caso (más grave que la usurpación) entre seis meses y dos años (Art.202.1 CP), considerándose más grave el delito si existe violencia o intimidación. Por su parte, el delito de usurpación se relaciona con un edificio o vivienda ajenos que, aunque ocupados sin autorización debida, no suponen lugar de residencia o morada, esto es, no es ni la primera ni la segunda vivienda de una persona (pero sí pertenece a su propiedad privada). Este delito se considera más leve y su pena de prisión se contempla en el Art.245.2 del Código Penal, pudiendo oscilar entre los tres y los seis meses.

Asimismo, en la reciente Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, se suma un delito más relacionado con los dos anteriores de allanamiento de morada y usurpación: "la detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno". Por su parte, en la Ley 5/2018 de 5 de junio se habla de forma similar de actuaciones muy organizadas, lucrativas y de carácter mafioso en torno a la ocupación ilegal de las viviendas. La sanción conlleva varios años de prisión, según los casos, para estos comportamientos contemplados en el Capítulo VI (art.570) en el Código Penal titulado: "De las organizaciones y grupos criminales".


DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y USURPACIÓN EN CIFRAS, SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)

    Los siguientes gráficos de evolución o de fiebre se han elaborado a partir de los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el año 2013 hasta el 2019.

    Como se puede ver en relación a los delitos de allanamiento registrados en España, desde el 2016 hasta el 2019 se aprecia un ligero descenso. En 2019 se registraron 238 delitos, 47 menos que en el 2018. Es, además, la cifra más baja desde el 2013, momento en que se registraron 315 en toda España.  


Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997

    En cuanto a los delitos de usurpación, se puede observar que son mucho más numerosos que los de allanamiento de morada. En 2019 se registró un descenso considerable respecto al año anterior, pasando de 6.028 delitos registrados en 2018 a 4.687 en 2019, lo cual supone un descenso de 1.341 delitos menos. No obstante, aún se registran muchos más que en 2013, cuando se recogieron 1.669 delitos por usurpación, según datos aportados por el INE.

Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997


    Al contrario que ocurre en los delitos anteriores, los delitos por organizaciones o grupos criminales han ido progresivamente en aumento desde el 2013, alcanzándose en el 2019, 1.003 delitos registrados. Algunos de ellos (aunque no se hayan encontrado diferenciados en los datos del INE), podrían estar relacionados con la ocupación ilegal, tal y como se afirma en los textos legales anteriormente analizados.

Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997


 LA FISCALÍA DE LAS ISLAS BALEARES CONTEMPLA EL DESALOJO INMEDIATO EN CASO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

     El Fiscal Superior de las Islas Baleares dictó una Instrucción el 10 de junio de 2019 en la que establece medidas para llevar a cabo en la CCAA ante la ocupación ilegal de inmuebles que, según se recoge: "está generando un grave problema social y legal que va en aumento". En estas instrucciones se aúnan criterios y se establecen los procedimientos a seguir en función de tres modalidades de ocupación ilegal: ocupación ilegal de viviendas ocupadas por su titular, ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y ocupación ilegal de un establecimiento abierto al público o de inmuebles desocupados por su titular.
 
    En el primer caso (allanamiento de morada), el de la ocupación ilegal de las viviendas ocupadas por su titular (ya sea primera vivienda o segunda residencia para vacaciones, fines de semana, etc), la instrucción es clara y determinante, siendo similar a lo que se apuntaba en la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre en otros países:
"Cuando el cuerpo policial recibe una denuncia por estos hechos debe proceder directa e inmediatamente al desalojo de los terceros ocupantes y a su detección (sin necesidad de solicitar medidas judiciales), instruyendo el correspondiente atestado en el que se incluirán aquellas otras conductas que también sean hechos delictivos (violencia, fraude...)"

(Instrucción del Fiscal Superior, Islas Baleares, 10/6/19) 

 

Pulsar en la imagen para acceder a la Instrucción


    Luego, a pesar de las distintas circunstancias que se puedan dar en torno a la ocupación ilegal, una cosa está clara cuando nos centramos concretamente en el delito de allanamiento de morada: nadie tiene derecho a ocupar el hogar de nadie (derecho a la inviolabilidad del domicilio). Volver a casa y encontrar que sin tu consentimiento alguien la ha ocupado es, cuanto menos, un asunto urgente que requiere de una pronta respuesta. En las Islas Baleares se ha dado un paso adelante. La situación en torno a la ocupación ilegal requiere sumar otros en muchos lugares más.