DEL MOVIMIENTO OKUPA A LA OCUPACIÓN ILEGAL
La ocupación ilegal constituye un problema nacional e internacional que se aborda de diferentes maneras según el ordenamiento jurídico de los distintos países. En España, existen dos delitos fundamentales relacionados con la ocupación ilegal (vía penal): el de allanamiento de morada y el de usurpación. En cuanto al procedimiento por la vía civil, la Ley 5/2018, de 11 de junio, sobre Enjuiciamiento Civil, modifica apartados de la Ley/2000, de 7 de enero, que permiten agilizar los procesos de desalojo, sin embargo, no de manera inmediata. En este sentido, el Fiscal Superior de las Islas Baleares dictó en 2019 unas Instrucciones que permiten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actuar directa e inmediatamente en el caso de un delito de allanamiento de morada. En cuanto al movimiento okupa con "k", constituye un fenómeno que comenzó hace unos 40 años en España y fue evolucionando en el tiempo, con perfiles heterogéneos, pero unas características comunes que han sido estudiadas en diferentes investigaciones.
ORIGEN Y PECULIARIDADES DEL MOVIMIENTO OKUPA
Hace poco más de cuarenta años se iniciaba la Democracia en España. Cuando algunos/as no habían nacido ni siquiera. Otros/as, en cambio, nos remitimos a saber de ella lo que nos puedan contar o lo que podamos leer e investigar sobre la misma. Habrá quien, por contra, tenga recuerdos vagos de aquella década. Y quien la recuerde de forma vívida. En cualquier caso, desde que la Dictadura finalizase, la Transición hacia la Democracia traía consigo un nuevo contexto social, político, cultural y de otra índole que progresivamente se iba haciendo palpable en la sociedad española. Una ansiada nueva etapa que ponía fin a años de llenos de injusticia, violencia, de dolor y sufrimiento causado por un nefasto y triste uso del poder. Tal vez en aquel entonces, volver a la nueva normalidad también fuera algo sumamente deseado. La escritora española Rosa Montero, quien recientemente ha publicado la novela "La Buena Suerte", en una entrevista realizada por la periodista Sandra Sabatés para "El Intermedio" (La Sexta, 16-9-20), afirmaba: "Se nos ha olvidado lo que es una Dictadura y era un horror". Ningún tipo de expresión diferente a la que dictaba el régimen tenía cabida por aquel entonces. Más, sin embargo, represión era la palabra pertinente para describir cualquier desviación del mando único. Incluso durante la propia Transición, diversas reuniones entre los políticos de aquel entonces se formaban de forma clandestina hasta la publicación de la llamada "Reforma Política", según el documental "Adiós Dictadura, Adiós", emitido por el Canal Historia (4/6/20). Es, por tanto, comprensible que no sea hasta los años 80, con la recién estrenada Democracia, cuando algunos autores y autoras sitúen el comienzo del movimiento okupa en nuestro país, siguiendo la tendencia de otros países europeos.
En Europa Occidental el movimiento okupa se puede situar años antes, en la década de los 60, tal y como apunta la profesora de Ciencias Políticas Magdalena Staniewicz en el nº95 de la Revista Estudios de Juventud perteneciente al INJUVE (Instituto de Juventud, organismo público adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030). En España, la okupación de viviendas y edificios abandonados comenzará a ser visible en los 80 fundamentalmente en las principales ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o Zaragoza. Así lo apunta el profesor de Sociología de la Universidad de la Rioja, Miguel Martínez López en el nº76 de la misma revista, Estudios de Juventud, en el artículo: “El movimiento de okupaciones: Contracultura Urbana y Dinámicas Alter-Globalización”. En este documento, López (2007, p.228) señala que fue iniciado sobre todo por jóvenes influidos por un contexto de precariedad laboral y desempleo, dificultades para tener una vivienda y para desarrollar opciones culturales con independencia de instituciones estatales u organizaciones formales. Otros investigadores/as, en el artículo: "En los márgenes de la ciudad transitada: el movimiento okupa como disidencia social" (Revista Ámbitos. Revista de estudios de Ciencias Sociales y Humanidades) se recoge que las acciones del movimiento okupa suponen no solo una reivindicación ante el sistema económico vigente y las dificultades para tener una vivienda (pues se dan procesos como la especulación urbana), sino también una búsqueda y lucha por formas de vida alternativas (se llevan a cabo actividades denominadas contracuturales: artísticas, también fiestas...), en las que poder expresar puntos de vista diferentes a los tratados en esa época en los medios de comunicación (utilizan la llamada contrainformación y también llevan a cabo procesos de formación interna...) En cuanto a la especulación, se especifica cómo este movimiento denuncia lo injusto del sistema capitalista al avalar o defender la acumulación de inmuebles para tenerlos incluso vacíos y el hecho de poder hacer negocio con los mismos. Asimismo, este movimiento okupa estableció alianzas con otros movimientos sociales de la época que promovían modos de vida distintos (López, 2007). Y no solo ocuparon viviendas, sino que también existían otras modalidades de okupación, los llamados CSO (centros sociales okupados).
Por otro lado, a pesar de las características comunes que se puedan encontrar relacionadas con el movimiento, López (2007) apunta la necesitad de huir de una visión simplista, dando a entender que se trata de fenómenos y experiencias difíciles de clarificar. Se expone así que el movimiento okupa incluye perfiles muy diversos, situaciones variopintas y hetereogéneas influidas por factores de todo tipo. Dentro de esta diversidad, López (2007) distingue asimismo entre las primeras okupaciones de vivienda protagonizadas por jóvenes como acciones de protesta y las ocupaciones realizadas por algunas familias. En este último caso, se trataba de familias que querían satisfacer su necesidad de alojamiento, pero pretendían pasar desapercibidas y evitar confrontaciones.
A todo ello, se añade que incluso el propio concepto de “movimiento okupa” es empleado de forma externa para referirnos a una realidad o movimiento social, al que, con frecuencia, las personas que lo protagonizan rechazan (negando la pertenencia así a un presunto movimiento okupa).
Y precisamente de conceptos y matices lingüísticos va el siguiente apartado.
NO ES LO MISMO HABLAR DE OKUPAS QUE DE OCUPAS
Según la Real Academia Española (RAE) el término okupa con k hace referencia a: “persona o movimiento que propugna (que defiende, ampara) la ocupación de viviendas o locales deshabitados”.
Sin embargo, la palabra ocupa con c, en su primera acepción, hace referencia a: “tomar posesión o apoderarse de un territorio, un lugar, edificio, etc, invadiéndolo o instalándose en él”.
En este sentido, además de la diferencia conceptual, el hecho de que la ocupación ilegal se realice en lugares deshabitados o habitados va a tener importancia desde el punto de vista jurídico, tal y como se recoge en próximos apartados.
CÓMO SE ABORDA LA OCUPACIÓN ILEGAL EN OTROS PAÍSES
En la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, se deja claro que este fenómeno tiene carácter transnacional y perfiles muy diversos. Se afirma que la ocupación de bienes inmuebles supone una realidad que provoca incertidumbre y preocupación, en parte debido a los problemas de convivencia que pueden originarse (se indica que un porcentaje de las ocupaciones están ligadas a delincuencia organizada), junto a sentimientos de impotencia por parte de los propietarios de dichos bienes.
Se mencionan también ejemplos de otros países en los que disponen de una vía legal orientada sobre todo a la recuperación de los inmuebles ocupados ilegalmente y lo hacen en plazos breves:
"Pueden citarse los casos de Holanda, donde es posible recuperar la posesión del bien inmueble si el ocupante no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de aquel que acredite la propiedad. Algo similar ocurre en Italia, donde es el juzgado el que da orden inmediata a la policía para recuperar la posesión, una vez acreditadas la propiedad del bien y la inexistencia del título por parte del ocupante. En Alemania y Francia, por su parte, la policía tiene facultad para desalojar en algunos casos en tal solo 24 y 48 horas respectivamente."
(Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, p.3)
LA OCUPACIÓN ILEGAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
Por un lado, en la Constitución se contempla el derecho a la vivienda:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" (art.47 Constitución)
Pero, también existe el derecho de inviolabilidad del domicilio (art.18 de la Constitución Española, 1978 y art.8 del Convenio Europeo de los derechos humanos, 1950) y el derecho a la propiedad privada (art.33 de la Constitución).
En relación con ello, en la Ley 5/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (conocida popularmente como "la ley de desalojo exprés"), en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se declara que los poderes públicos deben promover las normas pertinentes y condiciones necesarias para que se haga efectivo el derecho a la vivienda (art.47 de la Constitución Española). Sin embargo, la ocupación ilegal, como su propio nombre indica, no se encuentra amparada por la ley:
"La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna"
(Ley 5/2018, de 11 de junio)
Esto está en coherencia con el artículo 18 de la Constitución Española (1978) en el punto 2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
En la citada Ley 5/2018, de 11 de junio, se menciona que los cauces legales llevados a cabo por vía civil con el fin de procurar el desalojo de los inmuebles, se demoran en el tiempo de forma extraordinaria y no resultan plenamente satisfactorios. Por ello, se recoge la necesidad de incorporar mecanismos ágiles que permitan al propietario (ya sea este una persona física, una entidad pública o una entidad sin ánimo de lucro) recuperar su bien inmueble cuando haya sido ocupado sin su consentimiento. De esta forma, se contempla que se podrá demandar la inmediata recuperación de la vivienda acompañando dicha demanda con el título que acredite que se es el propietario/a. Para identificar a las personas ocupantes: "quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad". En cuanto a los ocupantes, dispondrán de un plazo de cinco días para dar cuenta de que tienen un título que justifique su situación posesoria. Pasado el plazo, si esta justificación no tuviera lugar, el tribunal emitirá resolución judicial y ordenará la entrega inmediata del inmueble, sin que quepa la posibilidad de llevar a cabo recurso alguno.
En cuanto a la vía penal, existen dos tipos de delitos diferenciados relacionados con la ocupación ilegal de la vivienda: el allanamiento de morada y el de usurpación, ambos contemplados en el Código Penal (CP). El allanamiento de morada (según RAE: "lugar donde se habita") se refiere al lugar de residencia, ya sea la primera o segunda vivienda de una persona, y la pena de prisión oscila en este caso (más grave que la usurpación) entre seis meses y dos años (Art.202.1 CP), considerándose más grave el delito si existe violencia o intimidación. Por su parte, el delito de usurpación se relaciona con un edificio o vivienda ajenos que, aunque ocupados sin autorización debida, no suponen lugar de residencia o morada, esto es, no es ni la primera ni la segunda vivienda de una persona (pero sí pertenece a su propiedad privada). Este delito se considera más leve y su pena de prisión se contempla en el Art.245.2 del Código Penal, pudiendo oscilar entre los tres y los seis meses.
Asimismo, en la reciente Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, se suma un delito más relacionado con los dos anteriores de allanamiento de morada y usurpación: "la detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno". Por su parte, en la Ley 5/2018 de 5 de junio se habla de forma similar de actuaciones muy organizadas, lucrativas y de carácter mafioso en torno a la ocupación ilegal de las viviendas. La sanción conlleva varios años de prisión, según los casos, para estos comportamientos contemplados en el Capítulo VI (art.570) en el Código Penal titulado: "De las organizaciones y grupos criminales".
DELITOS DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y USURPACIÓN EN CIFRAS, SEGÚN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
Los siguientes gráficos de evolución o de fiebre se han elaborado a partir de los datos registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde el año 2013 hasta el 2019.
Como se puede ver en relación a los delitos de allanamiento registrados en España, desde el 2016 hasta el 2019 se aprecia un ligero descenso. En 2019 se registraron 238 delitos, 47 menos que en el 2018. Es, además, la cifra más baja desde el 2013, momento en que se registraron 315 en toda España.
Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997 |
Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997 |
Fuente de los datos: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=25997 |
"Cuando el cuerpo policial recibe una denuncia por estos hechos debe proceder directa e inmediatamente al desalojo de los terceros ocupantes y a su detección (sin necesidad de solicitar medidas judiciales), instruyendo el correspondiente atestado en el que se incluirán aquellas otras conductas que también sean hechos delictivos (violencia, fraude...)"
(Instrucción del Fiscal Superior, Islas Baleares, 10/6/19)
Pulsar en la imagen para acceder a la Instrucción |
Luego, a pesar de las distintas circunstancias que se puedan dar en torno a la ocupación ilegal, una cosa está clara cuando nos centramos concretamente en el delito de allanamiento de morada: nadie tiene derecho a ocupar el hogar de nadie (derecho a la inviolabilidad del domicilio). Volver a casa y encontrar que sin tu consentimiento alguien la ha ocupado es, cuanto menos, un asunto urgente que requiere de una pronta respuesta. En las Islas Baleares se ha dado un paso adelante. La situación en torno a la ocupación ilegal requiere sumar otros en muchos lugares más.