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25/02/2022

LA NECESIDAD DE TRATAMIENTO Y VACUNA PARA HACER FRENTE A LA GUERRA

 "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana..."

    Así comienza el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948. Un documento en el que participaron representantes de todo el mundo y que según se recoge en la página de Naciones Unidas, se ha traducido a más de quinientos idiomas.

    Estos días en los que recientemente Rusia está atacando a Ucrania y ya ha provocado el fallecimiento de numerosas personas, se habla de respeto a la integridad territorial como un derecho clave en la legislación internacional. De hecho, dicha integridad se defiende en la Carta de esta misma organización de Naciones Unidas (que entró en vigor el 24 de octubre de 1945), entendida como un instrumento de derecho internacional y vinculante para los Estados miembros de la ONU. Concretamente, en el artículo 1 se aboga por mantener la paz y la seguridad internacional, así como por tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz universal. Y, en uno de los puntos del artículo 2 se expone:

"Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado [...]" De esta forma, se afirma: "Arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia".

    La Federación Rusa que aparece como Estado miembro en la lista de Naciones Unidas, está claramente incumpliendo estos y otros preceptos internacionales. Pero, dentro de Rusia existen personas que, tal y como se ha podido leer en distintos medios, no están a favor de la guerra y han sido detenidas por defender la paz, la ley, los derechos humanos. Por estar cumpliendo con lo legal y lo ético. Desde un punto de vista interpretativo, esto resulta una auténtica distorsión de principios y actuaciones.

    Por otro lado, en el capítulo VII de la Carta se recogen actuaciones en caso de quebrantamientos de la paz o actos de agresión con el fin de restablecerla. Entre otras muchas, en el artículo 41 se cita que estas medidas podrán: "[...] Comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas".

     Estos son solo algunos de los principios normativos que se podrían mencionar aquí. Pero existen otros, como por ejemplo, el derecho de determinación de los pueblos que también se menciona en la Carta de Naciones Unidas de forma somera. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico (RAE) es un principio estructural del ordenamiento internacional conforme al cual todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia interna, su condición y procurar su desarrollo económico, social y cultural (fuente: https://dpej.rae.es/lema/libre-determinaci%C3%B3n-de-los-pueblos). No es motivo de este artículo analizar dicho principio en base a distintas fuentes, pero se encuentran referencias de diferentes autores analizando qué se entiende por pueblo, relacionándolo con el proceso de descolonización y el respeto a la participación democrática, etc.

    La integridad territorial además influye directamente en el derecho a la integridad de la persona recogido en el artículo 3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Aunque en el punto dos se refiere especialmente a dicha integridad en el campo de la Biología y la Medicina, en el punto uno se recoge el derecho que toda persona tiene a su integridad física y psíquica. Una integridad (y seguridad) que, en momentos de guerra, se ve totalmente amenazada.

     Y es que la guerra no está justificada bajo ningún precepto ni principio moral, legal ni de cualquier otra índole. 

    Las actuaciones unidireccionales, violentas y abusivas que atacan los derechos humanos no son justificables ni negociables.

    Que alguien califique de éxito una jornada que ha costado la vida a personas, entre ellas niños y niñas, es totalmente inaceptable e intolerable.

    Que la competencia sea por ver quién ocupa y domina la mayor parte del territorio y la economía a base de fuerza, armas y guerra es insostenible, inmoral e inhumano.

     Siguiendo y acabando con un estilo más editorializante y subjetivo en este artículo, estamos a punto de cumplir dos años de pandemia en el que un virus ha causado millones de fallecimientos. Se ha encontrado la vacuna y numerosos profesionales han trabajado duramente para lograrla. Estas vacunas y otros tratamientos (a los que se dedicará un reportaje el próximo mes en este blog), aún siendo limitados, existen y en algunos casos están siendo efectivos. Efectivos porque salvan vidas. Tienen el poder de extender la salud. Ganan la mejor de las competiciones a nivel mundial, la de lograr el éxito gracias al bien de toda la humanidad, de su integridad, su seguridad, su paz.

    Sin duda, necesitamos también un tratamiento eficaz y una vacuna contra la guerra para la eternidad. Y aquí la responsabilidad es de todos/as en cualquier momento, en cualquier lugar. Si la paz fuera viral…