El huevo ha dado para mucho últimamente y, aunque puede sonar gracioso, la información que se ha recogido en diferentes medios recientemente está lejos de serlo. Desde gestos inadecuados en un acto deportivo a nivel mundial junto con un beso muy desafortunado, hasta retos de lo más peligrosos. El diario El Español se hacía eco de uno de ellos a principios de este mes de agosto: "explotar un huevo cocido con un cuchillo", "el peligroso reto viral que se multiplica en TikTok y preocupa a los médicos".
Pero sin duda, el reto que desata una gran preocupación para toda persona que entienda que los menores merecen una protección especial, es el del huevo estampado en la cabeza de los niños y niñas por parte de un adulto mientras estos aguantan la risa. Diarios como La Nueva España (19/08/23) o el El Comercio (21/08/23) han recogido la noticia en la que de nuevo la red social china es la plataforma de distribución.
Son los padres, madres o tutores legales los responsables de velar por el cuidado y bienestar de sus hijos/as (patria potestad regulada en el Código Civil). Pero este cuidado y protección del menor incluye el respeto a sus derechos, entre los que se encuentran el de intimidad, honor e imagen (artículo 18 Constitución española, 1978) que cobran especialmente relevancia en el caso de los niños y niñas. La Ley Orgánica que, aunque ya publicada en el 96, actualmente se toma como referencia en asuntos de protección jurídica del menor, en su artículo 4 recoge estos derechos mencionados:
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.
5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros."
"El tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó."
A nivel nacional, en la Ley Orgánica de 2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, en el artículo 7 se prescribe:
"El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela."
Además de la prensa y la legislación, diversos profesionales se han manifestado al respecto en sus redes sociales denunciando este "performance".
Para acabar con este artículo (no previsto en la programación de este blog, pero ante el cual no he podido quedar indiferente) y, tomándome la licencia de abarcar brevemente el tema desde el punto de vista educativo, lo tengo claro: este reto vulnera totalmente el derecho no solo a la protección de la imagen y la intimidad del menor, sino a su confianza. Una confianza que, siendo niños y niñas pequeños/as, tienen puesta de manera incondicional en el adulto, más si este es una figura de apego y referencia.
Esas mentes pequeñitas, aún en desarrollo, necesitan personas que cuiden y protejan su imagen, pero también el vínculo de confianza con sus cuidadores. Qué pena que tengan que ser motivo de un susto/ reto sin sentido y totalmente injustificado, dejando huella sin duda en los más sensibles a un nivel más o menos inconsciente. Un acto que viene de las personas que se suponen capacitadas para educarles. El adulto da el consentimiento a publicar en redes sociales tal acto porque el niño/a no está preparado madurativamente según la ley hasta los catorce (nivel nacional) o dieciséis años (ámbito europeo): ¿acaso el que ve una broma en este reto y lo hace lo está?