Cada veinte de noviembre se celebra el Día de la Infancia, en el que se recuerdan los derechos de todos/as los niños/as del mundo. Dos son los tratados internacionales que se acordaron un veinte de noviembre: por un lado, la Declaración de los Derechos del Niño aprobada en 1959 por la Asamblea General de Naciones Unidas y, por otro, la Convención sobre los Derechos del niño/a (CDN), también firmada por Naciones Unidas el veinte de noviembre, en este caso, en 1989. Mientras el documento de 1959 supone una declaración de derechos pero no obliga a los Estados miembros a su cumplimiento, la Convención posterior sí tiene carácter vinculante.
Esta Convención sobre los Derechos del niño contiene cincuenta y cuatro artículos y es la primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas de obligado cumplimiento para los Estados firmantes. Con el término niños/as, esta ley se refiere, a seres humanos menores de dieciocho años "salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, hayan alcanzado antes la mayoría de edad" (artículo 1). Aunque fue firmada en 1989, entraría en vigor el 2 de septiembre de 1990. En España, el 31/12/90 se publicó en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Se busca así con este documento garantizar la protección y el desarrollo de la infancia y que los Estados comprometidos tomen medidas para potenciar estos derechos: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención" (artículo 4). Según expone Save the Children: "Es el tratado internacional más ampliamente respaldado", habiéndolo ratificado 196 naciones-siendo EE.UU. el único que aún no ha completado este proceso de ratificación-.
A continuación, se recogen en una tabla, los principales derechos mencionados en la Convención, principios sobre los que se rige a su vez UNICEF y que se pueden consultar ampliamente en este documento (pdf).
DERECHOS DEL NIÑO/A (CDN)
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A LA VIDA, SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO (artículo 6) |
AL ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA
POR PARTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (artículo 17)
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A TENER UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD
(artículo 7) |
A LA PROTECCIÓN CONTRA TODA FORMA DE
ABUSO FÍSICO Y MENTAL, DESCUIDO, TRATO NEGLIGENTE Y EXPLOTACIÓN (artículo
19)
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A PRESERVAR SU IDENTIDAD
(artículo 8) |
A LA PROTECCIÓN CONTRA EL ABUSO Y LA
EXPLOTACIÓN SEXUAL (artículo 34)
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A VIVIR CON SU PADRE Y CON SU MADRE
(artÍculo 9, salvo que por procedimientos jurídicos se determine que la
separación es necesaria en virtud del interés superior del menor)
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A LA PROTECCIÓN CONTRA EL SECUESTRO,
LA VENTA Y LA TRATA (artículo 35) |
A LA PROTECCIÓN DEL HONOR, DE LA
VIDA PRIVADA Y FAMILIAR (artículo 16) |
A LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN
LOS CONFLICTOS ARMADOS (artículo 38, el protocolo relativo a este derecho
entra en vigor en 2002)
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A LA CRIANZA Y EL DESARROLLO POR
PARTE DEL PADRE Y DE LA MADRE (artículo 18)
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A LA PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y
LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD (artículo 37) |
A MANTENER CONTACTO CON AMBOS, PADRE
Y MADRE, AÚN CUANDO VIVAN EN ESTADOS DIFERENTES (artículo 10) |
A LA PROTECCIÓN CONTRA LA
EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y Y CONTRA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER TRABAJO QUE
PUEDA SER NOCIVO PARA SU SALUD (artículo 32) Y CUALQUIER OTRA FORMA DE
EXPLOTACIÓN (artículo 36)
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A LA PROTECCIÓN ESPECIAL CUANDO LOS
NIÑOS/AS HAYAN SIDO PRIVADOS DEL CUIDADO DE SU MEDIO FAMILIAR (artículo
20)
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A SER PROTEGIDO CONTRA RETENCIONES Y
TRASLADOS ILÍCITOS (artículo 11)
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A EXPRESAR SU OPINIÓN Y A SER
ESCUCHADO EN TODO PROCEDIMIENTO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO QUE LE AFECTE
(artículo 12) |
A LA RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN
SOCIAL EN CASO DE QUE HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE ABUSOS, ABANDONOS O CONFLICTOS
ARMADOS (artículo 39)
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A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACIONES DE FORMA ORAL O ESCRITA Y A TRAVÉS
DE CUALQUIER MEDIO (artículo 13)
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A LA ADOPCIÓN DEL NIÑO CON ARREGLO A
LAS LEYES Y A LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES (artículo 21) |
A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA,
PENSAMIENTO Y RELIGIÓN (artículo 14)
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A LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA DE
MENORES (artículo 40) |
AL DESCANSO, A LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES
CULTURALES Y AL JUEGO (artículo 31)
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A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE NIÑOS/AS
REFUGIADOS (artículo 22) |
A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
(artículo 15) |
AL RESPETO DE NIÑOS/AS INDÍGENAS O
QUE PERTENECEN A MINORÍAS PARA QUE PUEDAN TENER SU PROPIA CULTURA,
RELIGIÓN E IDIOMA (artículo 30)
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A LA EDUCACIÓN Y SUS OBJETIVOS
(artículos 28 y 29) |
A RECIBIR CUIDADOS Y EDUCACIÓN EN
CASO DE NIÑOS/AS QUE PRESENTEN DIFICULTADES FÍSICAS O MENTALES (artículo
23)
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A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO PARA SU
DESARROLLO FÍSICO, MENTAL, ESPIRITUAL, MORAL Y SOCIAL (artículo 27)
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A LA ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y
TRATAMIENTO DE NIÑOS/AS QUE HAYAN SIDO INTERNADOS (artículo 25) |
A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS
(artículo 24)
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Tabla de elaboración propia a partir de
la consulta del documento “Convención de los derechos del niño” (UNICEF, 2006)
el 20/11/23 Periodismoasf.com |
A LA SEGURIDAD SOCIAL (artículo
26)
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A LA PROTECCIÓN CONTRA EL USO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (artículo 33) |
Los dos documentos citados anteriormente tienen sus raíces en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño. Fue la británica Eglantyne Jebb (1876-1928) (doc PDF, especial 95 aniversario), quien elaboró esta declaración que consta de cinco puntos. Esta mujer estudió Historia, fue también maestra durante un tiempo y además, fue la fundadora de Save the Children (los orígenes de esta fundación se remontan a 1919). A pesar de los conflictos bélicos de la época que le tocó vivir (guerras de los Balcanes, Primera Guerra Mundial...), luchó incansablemente por paliar el hambre y las desgracias que sufrían unos y otros, no sin dificultades, con especial interés en defender los derechos de los niños y niñas, sin importar de qué bando eran: lo más importante era su vida y su protección.